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Consejos a tener en cuenta antes de incorporarse a una franquicia

Publicado el 20/05/2021

Consejos a tener en cuenta antes de incorporarse a una franquicia

Una franquicia es una opción muy interesante y recomendable para cualquier persona o empresa que se plantee comenzar una actividad, ya sea por encontrarse sin trabajo y por tanto con la necesidad de generarse un medio de vida (autoempleo), como para lanzar un negocio como inversor o gestor del mismo con mayores opciones de beneficio y retorno de la inversión.

En cualquiera de los casos la prudencia aconseja que no hay que dejarse llevar por el impulso o atracción subjetiva que pueda presentar la marca (conocida en el argot como “enamoramiento a la marca”), y ha demostrado la importancia y necesidad de realizar un exhaustivo análisis de la franquicia concreta que se valore antes de decidir la incorporación a la misma o suscribir cualquier documento que suponga la entrega de cantidad de dinero alguna.

En cualquier caso, en primer lugar es conveniente realizar un ejercicio de auto-análisis y reflexión realista sobre los propios gustos, tendencias y habilidades para que resulte más fácil el encaje en un sector de actividad concreto, de forma que posteriormente, ya inmersos en las dificultades del día a día de cualquier negocio, el desarrollo pueda sobrellevarse con mayor ilusión y motivación si cabe.

Factores como si se puede disponer de un buen local en una buena ubicación y el rango de inversión del que se puede disponer inicialmente, teniendo en cuenta que no es recomendable financiarse con recursos externos en un porcentaje muy alto y lo recomendable es comenzar la actividad franquiciada con un “colchón” económico para los primeros meses de funcionamiento.

La integración en una red de franquicias permite acceder a un negocio probado, de éxito y bajo una marca comercial reconocida, con lo que las probabilidades de éxito en el negocio son mucho mayores que si se comienza en “solitario”, sobre todo cuando por el Franquiciado se aporta su empuje, gestión, motivación y fidelidad al concepto de negocio Franquiciado, aspectos muy importantes y de los que se debe ser consciente, pues en última instancia el Franquiciado es un empresario jurídicamente independiente del Franquiciador que es el responsable de la gestión de su negocio.

Se entiende por actividad comercial en régimen de franquicia a la fórmula de colaboración por la que el Franquiciador cede al Franquiciado el uso de una marca e identidad corporativa, le transmite unos conocimientos técnicos y experiencias y le proporciona una asistencia y apoyo hasta la apertura del negocio Franquiciado y posteriormente de forma continuada en su desarrollo, por lo que estos elementos suponen que el riesgo de cualquier actividad empresarial sea menor que emprender en solitario y las posibilidades de supervivencia aumenten en el tiempo.

Una vez se ha preseleccionado a través de las numerosos portales sectoriales, Ferias, o revistas especializadas los sectores preferidos y las franquicias que en ellos operan, es conveniente seguir o tener en cuenta los siguientes consejos básicos:

La franquicia debe estar dada de alta en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuando el mismo se encuentre en funcionamiento, por lo que se deben solicitar los datos al franquiciador siendo elemento a valorar positivamente su pertenencia a la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) u otra asociación de franquicias de ámbito autonómico.

También se puede comprobar si la marca está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en qué fecha se le dio la concesión y cuál es su periodo de validez.

Por otra parte se debe valorar observar en qué sector se ha encuadrado el negocio, si es franquicia consolidada, y el número de establecimientos propios y de establecimientos franquiciados que posee, asimismo si la franquicia cuenta con controles de calidad; si está adherida a sistemas de arbitraje o a soluciones extrajudiciales de conflictos; y si está adherida a algún código deontológico, recomendando leer el “Código Deontológico Europeo de la Franquicia” para comprender bien el funcionamiento y mecanismo de la franquicia.

Posteriormente, es importante exigir al Franquiciador si este no lo ofrece ( lo que resultaría ciertamente extraño) el Dossier de Información Precontractual de la Franquicia, que en España debe incluir la información mínima que se regula en el art. 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, que establece cual es el contenido de la Información Precontractual que se debe entregar al futuro franquiciado con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o precontrato de franquicia, y/o entrega de cualquier cantidad de dinero , veraz y no engañosa, y que es la siguiente:

  1. Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
    Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
  2. Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
  3. Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
  4. Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
  5. Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
  6. Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
  7. Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

 

Una vez se cuente con el borrador del contrato de franquicia, es fundamental no solo leerlo sino comprenderlo en toda su amplitud, ya que será el documento jurídico que regule la relación entre ambas partes y debe ser comprendido y aceptado antes de su firma, debiéndose comprobar que como mínimo la siguiente información está reflejada en él:

  • Bienes y/o servicios objeto de la franquicia.
  • Condiciones de uso de los signos distintivos (marcas) del Franquiciador.
  • Exclusividad territorial o de otros tipos.
  • Derechos y obligaciones del Franquiciador.
  • Derechos y obligaciones del Franquiciado.
  • Forma de transmisión del “saber hacer” del Franquiciador.
  • Asistencia inicial y continuada del Franquiciador.
  • Condiciones económicas de la franquicia
  • Publicidad de marca de los productos y servicios objeto de la franquicia.
  • Duración del contrato (de forma que permita al Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia)
  • Condiciones para la renovación del contrato llegado el caso.
  • Condiciones en las que se podría realizar una cesión de los derechos del contrato y derecho preferente de compra (retracto) del Franquiciador.
  • Derecho del Franquiciador a cambiar y actualizar el concepto de su franquicia.
  • Causas de resolución del contrato y preavisos para subsanar en los incumplimientos que no sean muy graves.
  • No competencia post-contractual.
  • Formas de solución de conflictos
  • Fuero arbitral o judicial.

 

Es recomendable contrastar la información facilitada por el franquiciador con aquellos que se encuentran en la situación que nos estamos planteando: los franquiciados de la cadena, y plantear al franquiciador las dudas e inquietudes con total transparencia

Finalmente, dadas las peculiaridades que presenta esta fórmula comercial, es recomendable acudir a un abogado especialista en franquicia, consultando con el mismo antes de tomar cualquier decisión o contar con asistencia jurídica en la negociación de aspectos concretos del contrato de franquicia.

Javier Salvador Ortega
Abogado
CRECEM ABOGADOS

Esta Publicación tiene exclusivamente carácter informativo sobre la temática legal cubierta y no constituye asesoramiento legal específico, que debe ser solicitado antes de emprender cualquier actuación concreta.

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